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Protección de patrimonio: cuadro de Velázquez y decisión del Supremo

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La Corte Suprema ha rechazado la apelación presentada por la dueña del cuadro «Retrato de un clérigo», atribuido a Diego Velázquez, confirmando su estatus como Bien de Interés Cultural (BIC). Esta resolución prohíbe la exportación de la pieza fuera de España para ser subastada a nivel internacional.

La dueña sostenía que la prohibición de exportar, impuesta por el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, debía cancelarse debido a la expiración del período legal de quince días para que la Comunidad de Madrid comenzara el proceso de declaración como BIC. Según su defensa, el proceso no se inició hasta abril de 2019, tres años después del plazo fijado. También argumentaba que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid habían proporcionado una justificación adecuada sobre el valor excepcional del cuadro ni su autenticidad como una obra de Velázquez.

El Tribunal Supremo, por otro lado, desestimó la aplicación del plazo de quince días para este caso, al estar relacionado con el patrimonio histórico. Aunque admitió que la decisión sobre la imposibilidad de exportar el bien era apelable en su momento, resaltó que el recurso presente se enfoca en la posterior declaración del cuadro como BIC por parte de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo enfatizó que ambos procedimientos, aunque están relacionados, tienen como objetivo común proteger, defender y preservar un bien cultural que forma parte del patrimonio histórico español.

La disputa entre los dueños del cuadro, de la familia Royo-Villanova, y las autoridades culturales se inició en 2016. En marzo de 2022, el gobierno regional desestimó el último recurso presentado por los propietarios contra la declaración del cuadro como BIC, consolidando así la prohibición estatal de exportación y evitando una posible subasta millonaria en el extranjero. Después de pasar por el Tribunal Superior de Justicia, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha reafirmado la negativa a permitir la venta internacional de la obra.

Respecto a los informes sobre la autoría, se señaló que el Tribunal Supremo no puede reemplazar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la evaluación de las evidencias. Tras revisar los informes técnicos, la Sala de Instancia alcanzó una «convicción razonada» respecto a los elementos probatorios, concluyendo que la pintura, atribuida a Diego Velázquez, forma parte del patrimonio histórico español.

La designación de una obra como Bien de Interés Cultural en España es una medida legal destinada a salvaguardar el patrimonio histórico y artístico del país. Esta declaración conlleva diversas restricciones y obligaciones para los propietarios, como limitaciones en la venta y exportación de la pieza, además de la responsabilidad de mantener su adecuada conservación.

El «Retrato de un clérigo» es una obra que ha suscitado discusión en la comunidad artística debido a las incertidumbres sobre su autoría y estado de conservación. Mientras algunos expertos dudan de que Velázquez sea realmente el pintor, otros respaldan su autenticidad a través de estudios técnicos y estilísticos. A pesar de estas disputas, las autoridades han determinado que la pintura tiene un valor cultural considerable que justifica su protección como BIC.

El «Retrato de un clér … » es una pintura que ha generado debate en la comunidad artística debido a dudas sobre su autoría y estado de conservación. Algunos expertos cuestionan si realmente fue pintada por Velázquez, mientras que otros defienden su autenticidad basándose en estudios técnicos y estilísticos. A pesar de estas controversias, las autoridades han considerado que la obra posee un valor cultural significativo que justifica su protección como BIC.

La decisión del Supremo sienta un precedente importante en la protección del patrimonio cultural español, reafirmando la capacidad del Estado para intervenir y proteger obras de arte de importancia histórica y cultural, incluso frente a los intereses económicos de los propietarios privados. Este caso destaca la tensión entre la propiedad privada y la preservación del patrimonio cultural, subrayando la responsabilidad compartida de proteger y conservar la herencia artística para las generaciones futuras.

Por Otilia Adame Luevano

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